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RESEÑA HISTÓRICA
La Biblioteca se forma por la necesidad que los alumnos tenían
de consultar libros técnicos (específicos de la carrera) ya que en la
biblioteca del pueblo no había bibliografía acorde. Es así que en los comienzos
todo el personal de la escuela en conjunto con la cooperadora se trató de
formar un fondo bibliográfico, que estaba
ubicado en la preceptoría y era manejado por los preceptores; no había
bibliotecario ni sala específica para tal fin.
El cargo de bibliotecario fue creado en septiembre de 1983. No se contaba con un
fondo fijo, de tal manera que el ingreso de libros se veía relegado a
donaciones y compras esporádicas que pudiera hacer la cooperadora con el
excedente de dinero de la producción de
la escuela.
Durante los años 1993 y 1994 que son los de mayores prestamos
realizados, la biblioteca paso a integrarse a una de las áreas de la escuela
(personal social), de esta forma se logro una mayor integración a los
diferentes sectores de la escuela.
Durante los años 1995 y 1996 si bien las condiciones edilicias
eran óptimas, teniendo en cuenta el lugar de privilegio en la escuela, los
préstamos decayeron pero coinciden estos periodos con el no ingreso de material
bibliográfico actualizado; se interrumpió la compra de revistas por falta de
presupuesto y la sala se transformo en un centro de recursos pedagógicos
incluyendo las computadoras.
El 14 de Mayo de 1996 un grupo de personas se reúne para fundar
una asociación destinada apoyar, reforzar y acrecentar el servicio que brinda
la biblioteca con la denominación de Asociación Biblioteca Escolar y Popular
“SUR ARGENTINO”. A través de esta asociación se obtuvo la protección de CONABIP
bajo el N°3567 y Personería Jurídica N°489.
A partir de esta fecha
integrantes y socios de la biblioteca participaron y organizaron distintos
eventos.
Actualmente la biblioteca cuenta con 380 socios y posee 11661
volúmenes y 298 videos. Como así también HEMEROTECA, con títulos relacionados con
las materias técnicas de la institución educativa.
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Disposiciones
de interés general
SERVICIO:
Artículo
1 – Todo el personal de la E.A N °1
podrán hacer uso de los siguientes servicios.
a) Consultar en sala de lectura del material bibliográfico.
b) Préstamos al aula del material bibliográfico, previa inscripción
en el registro diario.
c)
Asesoramiento
bibliográfico y didáctico.
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
Artículo 2 – El acceso a la
biblioteca para consultar el material bibliográfico, es libre y gratuito para
toda persona dentro de los horarios establecidos a principio de año.
Artículo 3 – La biblioteca está
facultada para admitir y/o disponer el retiro de las personas que no observen
las disposiciones reglamentarias.
Artículo 4 – Los lectores socios
podrán solicitar hasta un máximo de 3 (tres) volúmenes por vez, en calidad de
préstamos a domicilios.
Artículo 5 - Los lectores solo podrán retirar libros de la
biblioteca una vez anotados en libro de préstamo diario (si son para el aula o
sección de la escuela) o en el libro de préstamos a domicilio (si es socio).
Artículo 6 – Los libros que se
retiren de la biblioteca para su utilización en el aula deberán ser devueltos
al finalizar la hora cátedra.
Serán responsables tres alumnos/as
designados que oficiarán de nexo entre el aula y la biblioteca, como también
realizar el seguimiento del material
bibliográfico (cantidad, cuidado del mismo, devolución).
La nómina de responsables estará
expuesta en cada aula y sector de auxiliares docentes.
Artículo 7 – Los lectores serán
responsables de la conservación y cuidado del material bibliográfico, así como
también de todo material didáctico (mapas, videos, computadoras, entre otros).
Al retirar un libro en préstamo el
lector deberá verificar que éste no contenga sobreinscripciones, hojas
faltantes u otras anomalías, las cuales deberán ser denunciadas en el acto, a
fin de evitar que se le haga responsables de ellas.
Artículo 8 – Cualquier deterioro o
daño causado a los libros o demás elementos de la biblioteca dará lugar a que
se exija su reposición o el pago de la reposición del daño que se fije, sin que
esto evite las sanciones administrativas o acciones legales correspondientes.
Artículo 9 – Podrán inscribirse en
el registro de lectores prestatarios:
a) Toda persona
asociada a la biblioteca y que haya abonado la cuota mensual.
b) A los miembros de otras instituciones u
entidades culturales que requieran bibliografía específica en lo que hace a los
temas agropecuarios.
Artículo 10 – La inscripción de las
personas en el registro de préstamos se acordará cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Ser socio de la
biblioteca y teniendo la cuota mensual al día.
b) Nombre y
apellido; año que cursa; alumno externo o interno; título del libro; N° de
inventario; fecha de retiro; firma del lector dando así su conformidad a las
disposiciones del presente reglamento.
Artículo 11 – Los lectores
inscriptos tienen la obligación de comunicar a la biblioteca, dentro de los
cinco (5) días, cualquier modificación en su condición de socio.
Artículo 12 – El bibliotecario,
según las necesidades del servicio determinará el material que se destinará a
préstamo a domicilio.
Artículo 13 – No se prestarán libros
– salvo excepciones debidamente autorizadas por el Director o Vice-rectora del
establecimiento los libros de edición rara ni los que constituyen colecciones
de valor, pertenezcan al material de la
sección de consultas, o cuando son únicos ejemplares.
Artículo 14 – Los préstamos a
domicilio son por un lapso de tres (3) días corridos, extendiéndose, cuando el
vencimiento ocurra en días feriados, hasta el día hábil inmediato siguiente.
Este lapso podrá ampliarse o de acuerdo a las necesidades del servicio, tipo de
materias de que se trate o autorización fundada en investigaciones o estudios
especiales.
Préstamos Anuales: Únicamente se
realizarán estos préstamos a los socios que hayan abonado las cuotas
correspondientes todo el año en curso.
DEVOLUCIÓN Y MORA:
Artículo 15 – En el momento de efectuarse el préstamo el
lector debe verificar la fecha de vencimiento, pues ello tiene efecto de único
y definitivo aviso.
Artículo
16 – Cuando devuelvan el material el lector verificará la colocación de la
fecha de devolución en el libro registro de préstamo. La devolución del
material podrá hacerse por intermedio de otra persona.
Artículo
17 – Incurre en mora el titular de un préstamo que no devuelva el material el
día del vencimiento.
Artículo 18 – El bibliotecario queda facultado para
graduar sanciones que deben aplicarse a los lectores que incurran en mora
reiteradas. Tales sanciones consistirán en la suspensión del derecho a utilizar
el servicio de préstamos a domicilio, con un plazo variable según reiteración
de la falta.
Artículo
19 – Se suspenderá al lector que no devuelva el material por término de los
tres (3) días por cada día de atraso.
Artículo
20 – A la tercera suspensión, el lector quedará suspendido para retirar
material bibliográfico por el término de
tres meses.
Artículo
21 – Las sanciones aplicadas a un usuario podrán ser apeladas ante la Dirección , quien podrá
considerar la medida.
RENOVACIÓN Y RESERVAS:
Artículo 22 –
Todo préstamo podrá ser renovado el día de vencimiento siempre que no exista
reserva interpuesta por otro lector.
La biblioteca podrá no autorizar la
renovación del préstamo cuando las necesidades del servicio así lo requiera.
Artículo 23 – Todo lector tendrá
derecho a efectuar reserva del material que, al ser solicitado se encontrara en
poder de otro lector. En el momento de ser devuelto el material será facilitado
al lector cuya reserva tenga prelación en fecha respecto de las de otros
lectores, así sucesivamente, el número de reservas admisibles será fijado por
el bibliotecario y no podrá reservarse dos (2) ejemplares de una obra por el
mismo lector.
Artículo 24 – Al utilizar la sala,
el docente deberá con anticipación solicitarla en planilla confeccionada para
tal fin y ubicada en biblioteca a los fines de garantizar el espacio y la disponibilidad del material
bibliográfico.
El mismo mecanismo se utilizará para
el uso de televisor, episcopio, proyector.
Artículo 25 – Los lectores tienen la
obligación de denunciar la pérdida del material bibliográfico antes de la fecha
del vencimiento del préstamo respectivo. Se exigirá la reposición de un
ejemplar igual al extraviado en un plazo no mayor a treinta días.
En su defecto, el lector abonará el
importe correspondiente al valor de reposición que fija la escuela.
Sector Biblioteca
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