RESEÑA HISTÓRICA Y REGLAMENTACIÓN


RESEÑA HISTÓRICA


La Biblioteca se forma por la necesidad que los alumnos tenían de consultar libros técnicos (específicos de la carrera) ya que en la biblioteca del pueblo no había bibliografía acorde. Es así que en los comienzos todo el personal de la escuela en conjunto con la cooperadora se trató de formar un fondo bibliográfico, que estaba  ubicado en la preceptoría y era manejado por los preceptores; no había bibliotecario ni sala específica para tal fin.
El cargo de bibliotecario fue creado  en septiembre de 1983. No se contaba con un fondo fijo, de tal manera que el ingreso de libros se veía relegado a donaciones y compras esporádicas que pudiera hacer la cooperadora con el excedente de  dinero de la producción de la escuela.
Durante los años 1993 y 1994 que son los de mayores prestamos realizados, la biblioteca paso a integrarse a una de las áreas de la escuela (personal social), de esta forma se logro una mayor integración a los diferentes sectores de la escuela.
Durante los años 1995 y 1996 si bien las condiciones edilicias eran óptimas, teniendo en cuenta el lugar de privilegio en la escuela, los préstamos decayeron pero coinciden estos periodos con el no ingreso de material bibliográfico actualizado; se interrumpió la compra de revistas por falta de presupuesto y la sala se transformo en un centro de recursos pedagógicos incluyendo las computadoras.
El 14 de Mayo de 1996 un grupo de personas se reúne para fundar una asociación destinada apoyar, reforzar y acrecentar el servicio que brinda la biblioteca con la denominación de Asociación Biblioteca Escolar y Popular “SUR ARGENTINO”. A través de esta asociación se obtuvo la protección de CONABIP bajo el N°3567 y Personería Jurídica N°489.
A partir  de esta fecha integrantes y socios de la biblioteca participaron y organizaron distintos eventos.
Actualmente la biblioteca cuenta con 380 socios y posee 11661 volúmenes y 298 videos. Como así también HEMEROTECA, con títulos relacionados con las materias técnicas de la institución educativa.



REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Disposiciones de interés general

SERVICIO:


Artículo 1 – Todo el personal de la E.A N°1 podrán hacer uso de los siguientes servicios.
a)      Consultar en sala de lectura del material bibliográfico.
b)     Préstamos al aula del material bibliográfico, previa inscripción en el registro diario.
c)      Asesoramiento bibliográfico y didáctico.  


ATENCIÓN AL PÚBLICO:


Artículo 2 – El acceso a la biblioteca para consultar el material bibliográfico, es libre y gratuito para toda persona dentro de los horarios establecidos a principio de año.

Artículo 3 – La biblioteca está facultada para admitir y/o disponer el retiro de las personas que no observen las disposiciones reglamentarias.

Artículo 4 – Los lectores socios podrán solicitar hasta un máximo de 3 (tres) volúmenes por vez, en calidad de préstamos a domicilios.

Artículo 5 -  Los lectores solo podrán retirar libros de la biblioteca una vez anotados en libro de préstamo diario (si son para el aula o sección de la escuela) o en el libro de préstamos a domicilio (si es socio).

Artículo 6 – Los libros que se retiren de la biblioteca para su utilización en el aula deberán ser devueltos al finalizar la hora cátedra.
Serán responsables tres alumnos/as designados que oficiarán de nexo entre el aula y la biblioteca, como también realizar el seguimiento  del material bibliográfico (cantidad, cuidado del mismo, devolución).
La nómina de responsables estará expuesta en cada aula y sector de auxiliares docentes.

Artículo 7 – Los lectores serán responsables de la conservación y cuidado del material bibliográfico, así como también de todo material didáctico (mapas, videos, computadoras, entre otros).
Al retirar un libro en préstamo el lector deberá verificar que éste no contenga sobreinscripciones, hojas faltantes u otras anomalías, las cuales deberán ser denunciadas en el acto, a fin de evitar que se le haga responsables de ellas.

Artículo 8 – Cualquier deterioro o daño causado a los libros o demás elementos de la biblioteca dará lugar a que se exija su reposición o el pago de la reposición del daño que se fije, sin que esto evite las sanciones administrativas o acciones legales correspondientes.



Artículo 9 – Podrán inscribirse en el registro de lectores prestatarios:
a)     Toda persona asociada a la biblioteca y que haya abonado la cuota mensual.
b)     A  los miembros de otras instituciones u entidades culturales que requieran bibliografía específica en lo que hace a los temas agropecuarios.

Artículo 10 – La inscripción de las personas en el registro de préstamos se acordará cumpliendo los siguientes requisitos:
a)     Ser socio de la biblioteca y teniendo la cuota mensual al día.
b)     Nombre y apellido; año que cursa; alumno externo o interno; título del libro; N° de inventario; fecha de retiro; firma del lector dando así su conformidad a las disposiciones del presente reglamento.


Artículo 11 – Los lectores inscriptos tienen la obligación de comunicar a la biblioteca, dentro de los cinco (5) días, cualquier modificación en su condición de socio.

Artículo 12 – El bibliotecario, según las necesidades del servicio determinará el material que se destinará a préstamo a domicilio.

Artículo 13 – No se prestarán libros – salvo excepciones debidamente autorizadas por el Director o Vice-rectora del establecimiento los libros de edición rara ni los que constituyen colecciones de valor,  pertenezcan al material de la sección de consultas, o cuando son únicos ejemplares. 

Artículo 14 – Los préstamos a domicilio son por un lapso de tres (3) días corridos, extendiéndose, cuando el vencimiento ocurra en días feriados, hasta el día hábil inmediato siguiente. Este lapso podrá ampliarse o de acuerdo a las necesidades del servicio, tipo de materias de que se trate o autorización fundada en investigaciones o estudios especiales.
Préstamos Anuales: Únicamente se realizarán estos préstamos a los socios que hayan abonado las cuotas correspondientes todo el año en curso.


DEVOLUCIÓN Y MORA:


Artículo 15 – En el momento de efectuarse el préstamo el lector debe verificar la fecha de vencimiento, pues ello tiene efecto de único y definitivo aviso.

Artículo 16 – Cuando devuelvan el material el lector verificará la colocación de la fecha de devolución en el libro registro de préstamo. La devolución del material podrá hacerse por intermedio de otra persona.

Artículo 17 – Incurre en mora el titular de un préstamo que no devuelva el material el día del vencimiento.

Artículo 18 – El bibliotecario queda facultado para graduar sanciones que deben aplicarse a los lectores que incurran en mora reiteradas. Tales sanciones consistirán en la suspensión del derecho a utilizar el servicio de préstamos a domicilio, con un plazo variable según reiteración de la falta.
Artículo 19 – Se suspenderá al lector que no devuelva el material por término de los tres (3) días por cada día de atraso.

Artículo 20 – A la tercera suspensión, el lector quedará suspendido para retirar material bibliográfico  por el término de tres meses.

Artículo 21 – Las sanciones aplicadas a un usuario podrán ser apeladas ante la Dirección, quien podrá considerar la medida.


RENOVACIÓN Y RESERVAS:


Artículo 22 – Todo préstamo podrá ser renovado el día de vencimiento siempre que no exista reserva interpuesta por otro lector.
La biblioteca podrá no autorizar la renovación del préstamo cuando las necesidades del servicio así lo requiera.

Artículo 23 – Todo lector tendrá derecho a efectuar reserva del material que, al ser solicitado se encontrara en poder de otro lector. En el momento de ser devuelto el material será facilitado al lector cuya reserva tenga prelación en fecha respecto de las de otros lectores, así sucesivamente, el número de reservas admisibles será fijado por el bibliotecario y no podrá reservarse dos (2) ejemplares de una obra por el mismo lector.

Artículo 24 – Al utilizar la sala, el docente deberá con anticipación solicitarla en planilla confeccionada para tal fin y ubicada en biblioteca a los fines de garantizar el espacio  y la disponibilidad del material bibliográfico.
El mismo mecanismo se utilizará para el uso de televisor, episcopio, proyector.

Artículo 25 – Los lectores tienen la obligación de denunciar la pérdida del material bibliográfico antes de la fecha del vencimiento del préstamo respectivo. Se exigirá la reposición de un ejemplar igual al extraviado en un plazo no mayor a treinta días.
En su defecto, el lector abonará el importe correspondiente al valor de reposición que fija la escuela.




Sector Biblioteca






No hay comentarios.:

Publicar un comentario